Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 16/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Reiteración))

Número de registro192196
Número de resoluciónP./J. 16/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 82
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El encargado o dependiente de una negociación o establecimiento pertenece al grupo de los llamados auxiliares de comercio que, en materia mercantil, representan de manera general, aunque limitada a las funciones que les sean propias, al propietario o titular del que dependen, como se desprende de lo establecido por el artículo 309, segundo párrafo, del Código de Comercio. Por tanto, para que las visitas domiciliarias practicadas por autoridades administrativas sean eficaces, satisfagan su objetivo y al propio tiempo cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, es suficiente que el legislador disponga que tales visitas se entiendan, no sólo con el propio visitado, con el administrador o con su representante legal sino también con el encargado o dependiente que se encuentre al frente de la negociación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2598/96. La Flor de México en Zacatecas, S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..

Amparo en revisión 3695/97. A.C., S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Amparo en revisión 54/98. P.C.R., S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..

Amparo en revisión 320/98. S. Internacional, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 571/98. R.E., S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 16/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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