Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 26/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192183 |
Número de resolución | P./J. 26/2000 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2000 |
Fecha | 01 Marzo 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto, el autorizado en términos amplios goza de la capacidad procesal necesaria para realizar, a nombre del autorizante, cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de éste, por lo que a aquél corresponde valorar qué actuaciones procesales son factibles de permitir al autorizante obtener una resolución favorable a sus intereses, con independencia de que en un caso concreto pudieren ser desfavorables a este último, riesgo que asume el autorizante al conferir su representación a un tercero, profesional en derecho, cuando se trate de las materias administrativa, civil y mercantil. En esa medida, en ejercicio de la representación conferida, el autorizado puede válidamente desistir de una prueba ofrecida por él o por su autorizante, lo que se corrobora por la circunstancia de que tal actuación encuadra dentro de la relativa a utilizar en juicio los medios de prueba que se estimen pertinentes, la que no se limita a su aspecto positivo, el ofrecimiento y rendición de pruebas, pues también se expresa en su aspecto antagónico, la posibilidad de desistir de pruebas previamente ofrecidas.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 27/98-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de marzo en curso, aprobó, con el número 26/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil.
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