Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P./J. 51/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Controversia Constitucional))

Número de registro192098
Número de resoluciónP./J. 51/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 813
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se otorga legitimación para plantear los conflictos que se susciten entre los órganos originarios del Estado, por la vía de la controversia constitucional, al Municipio y no al Ayuntamiento, se entiende que aquél actúa en el mundo real y jurídico a través de su órgano de gobierno y representación política, que lo es el Ayuntamiento según lo previsto en la fracción I del artículo 115 constitucional. De lo anterior se sigue que el Ayuntamiento, a través de los servidores públicos a los que la legislación estatal les dé la facultad de representarlo y de defender sus intereses, está legitimado para pedir que se diriman los referidos conflictos.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 25/98. Ayuntamiento del Municipio de Xalapa, Veracruz. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 51/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.

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