Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. P./J. 63/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2000 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 191671 |
Número de resolución | P./J. 63/2000 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2000 |
Fecha | 01 Junio 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 340 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal, 24, fracción III, de la Constitución del Estado de Campeche y 44 de su Código Electoral estatal, el Instituto Electoral de dicho Estado, como depositario de la autoridad electoral y encargado de la organización de las elecciones estatales y municipales, es el organismo público que tiene a su cargo, en forma integral y directa, lo relativo a la geografía electoral de la entidad, la cual atañe a la distribución que por áreas se realiza para efectos electorales, a través de la demarcación topográfica de cada una, respetando los principios de la división política estatal y municipal. En estas condiciones, los artículos 9o. bis, punto 2, y 11 bis, punto 1, del Código Electoral del Estado de Campeche que establecen, respectivamente, la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales y la topográfica de las secciones en que se divide el Municipio para fines electorales; así como el diverso artículo 54, punto 1, inciso j), del propio ordenamiento, que suprimió las facultades del Instituto Electoral del Estado de Campeche para efectuar los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la entidad para fines de carácter electoral, resultan violatorios de los preceptos constitucionales citados. Ello es así, en virtud de que el Poder Legislativo de ese Estado afecta las facultades que corresponden al instituto de referencia, en su carácter de autoridad electoral, al modificar y derogar las disposiciones relativas que le daban la facultad de encargarse integral y directamente de la geografía electoral del Estado, asumiendo con ello el Congreso Local esa atribución que por su naturaleza no le corresponde y que tanto la Constitución Federal como la Local, reconocen a favor de la autoridad electoral de manera exclusiva.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 12/99. Partido de la Revolución Democrática. 14 de diciembre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: O.A.C.Q. y P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número 63/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.
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