Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. P./J. 69/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2000 (Reiteración))
Número de registro | 191383 |
Número de resolución | P./J. 69/2000 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2000 |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Tomando en cuenta lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., septiembre de 1998, página 323, cuyo rubro es "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.", esta Suprema Corte de Justicia arriba a la conclusión de que los agravios que se hagan valer dentro de los recursos que prevé la Ley de Amparo no necesitan cumplir con formalidades rígidas y solemnes, ya que, por una parte, los diversos preceptos de este ordenamiento que regulan los referidos medios de defensa no exigen requisitos para su formulación y, por otra, el escrito a través del cual se hagan valer éstos debe examinarse en su conjunto, por lo que será suficiente que en alguna parte de éste se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que las respectivas consideraciones le provocan, así como los motivos que generan esta afectación, para que el órgano revisor deba analizarlos; debiendo precisarse que esta conclusión únicamente exime al recurrente de seguir determinado formalismo al plantear los agravios correspondientes, mas no de controvertir el cúmulo de consideraciones que por su estructura lógica sustentan la resolución recurrida, o, en su caso, las circunstancias de hecho que afectan la validez de esta última.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 912/98. G.K.M.. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..
Amparo directo en revisión 913/98. R.M.R.. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.D.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..
Amparo directo en revisión 914/98. M.P.C. de K.. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
Amparo directo en revisión 3178/98. J.S.F.A.. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.F.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 69/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.
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Ejecutoria num. 440/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de violación, aunque para arribar a esa conclusión es necesario atender a la causa de pedir como lo dispone la jurisprudencia número P./J. 69/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 5, Tomo XII, agosto de 2000, del Semanario Judicial ......
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Ejecutoria num. 358/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Lo anterior constituye una causa de pedir suficiente para que este órgano colegiado emprenda su estudio conforme a la jurisprudencia P./J. 69/2000 sustentada por el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 5, Tomo XII, agosto de 2000, Novena Época del ......
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Sentencia nº SG-JRC-0206-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 10 de Septiembre de 2009
...Lo anterior encuentra sustento en lo que ha establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 69/2000 publicada en la página 5, del tomo XII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de agosto de 2002, cuyo rubro y texto son del t......
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Sentencia nº SDF-JRC-148-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Octubre de 2013
...el estudio de tales aspectos, ante la deficiencia de los agravios apuntados. Lo expuesto encuentra su fundamento en la Jurisprudencia P./J. 69/2000 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 5 del Tomo XII correspondiente al mes de agosto de dos m......
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Sentencias ciudadanas
...y subsanarla en su caso. Ahora bien, acorde con la jurisprudencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 69/2000, de rubro: AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPEC......
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El principio de definitividad ¿Es válido su examen en el auto inicial del juicio de amparo indirecto?
...siguientes: • P./J. 68/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, agosto de 2000, p. 38. • P./J. 69/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, agosto de 2000, p. 5. 262 Revista del Instituto de la Judicatura Federal Número ......