Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. P./J. 96/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2000 (Reiteración))
Número de registro | 190981 |
Número de resolución | P./J. 96/2000 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2000 |
Fecha | 01 Octubre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 22 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, tratándose de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, tienen el carácter de terceros perjudicados las personas que hayan gestionado en su favor el acto reclamado en el juicio de amparo o aquellas que, sin haberlo hecho, tengan interés directo en su subsistencia. Ahora bien, tratándose de un juicio de amparo promovido por un Magistrado que fue removido de su cargo en virtud de la designación de nuevos Magistrados para integrar el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, sólo tendrán el carácter de terceros perjudicados los nuevos Magistrados designados y no así aquellos que hubieren sido ratificados en sus cargos, pues no es tal ratificación lo que ocasionó la remoción del quejoso sino la designación de los nuevos Magistrados, de lo que deriva que los Magistrados ratificados son ajenos al juicio de amparo al no tener un interés directo en la subsistencia o insubsistencia de los actos reclamados y no causarles, por tanto, afectación jurídica alguna la sentencia que llegue a dictarse en el juicio de garantías.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2021/99. J. de J.R.N.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2083/99. Y.M.G.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2130/99. J.M.T.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2185/99. E. de J.O.H.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2195/99. C.A.M.B.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 96/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 604/2011)
...en el juicio de garantías.” (Novena Época, 190981, P., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, octubre de 2000, tesis: P./J. 96/2000, página: La anterior tesis jurisprudencial transcrita resulta aplicable analógicamente, pues aun cuando se refiere a M. del Poder Judicial ......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 48 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))
...M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 22, Pleno, tesis P./J. 96/2000; véase la ejecutoria y los votos particulares en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, páginas 4......