Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. P./J. 96/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2000 (Reiteración))

Número de registro190981
Número de resoluciónP./J. 96/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 22
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, tratándose de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, tienen el carácter de terceros perjudicados las personas que hayan gestionado en su favor el acto reclamado en el juicio de amparo o aquellas que, sin haberlo hecho, tengan interés directo en su subsistencia. Ahora bien, tratándose de un juicio de amparo promovido por un Magistrado que fue removido de su cargo en virtud de la designación de nuevos Magistrados para integrar el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, sólo tendrán el carácter de terceros perjudicados los nuevos Magistrados designados y no así aquellos que hubieren sido ratificados en sus cargos, pues no es tal ratificación lo que ocasionó la remoción del quejoso sino la designación de los nuevos Magistrados, de lo que deriva que los Magistrados ratificados son ajenos al juicio de amparo al no tener un interés directo en la subsistencia o insubsistencia de los actos reclamados y no causarles, por tanto, afectación jurídica alguna la sentencia que llegue a dictarse en el juicio de garantías.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2021/99. J. de J.R.N.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2083/99. Y.M.G.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2130/99. J.M.T.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2185/99. E. de J.O.H.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2195/99. C.A.M.B.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 96/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil.

2 sentencias

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