Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. P./J. 102/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2000 (Reiteración))
Número de registro | 190975 |
Número de resolución | P./J. 102/2000 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2000 |
Fecha | 01 Octubre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 19 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
El principio de sujeción de la designación de Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales a los requisitos constitucionales que garanticen la idoneidad de las personas que se designen, consagrado en el artículo 116, fracción III, de la Carta Magna como forma para salvaguardar la independencia judicial, implica que el órgano u órganos a los que las Constituciones Locales otorgan la facultad de hacer las propuestas relativas, deben sustentarlas con el contenido del expediente que demuestre que los integrantes de dichas propuestas cumplen los requisitos constitucionales, entre los que se encuentran la buena reputación y la buena fama en el concepto público, siendo una forma idónea de conocerlas, la consulta pública y, preferentemente, deberán sujetarse a reglas y procedimientos previamente establecidos y que sean del conocimiento público, que podrán ser establecidos por el legislador local en ley o por los órganos encargados de la elección, quedando ello a la decisión soberana del Estado, todo esto a fin de garantizar el sometimiento en la elección que se realice a criterios objetivos que lleven a una selección justa y a la designación de personas que satisfagan a plenitud los requisitos que para ocupar tal cargo consigna la Constitución Federal.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2021/99. J. de J.R.N.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2083/99. Y.M.G.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2130/99. J.M.T.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2185/99. E. de J.O.H.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2195/99. C.A.M.B.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 102/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil.
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