Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. P./J. 112/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2000 (Reiteración))

Número de registro190965
Número de resoluciónP./J. 112/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 17
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Los presupuestos para que opere la ratificación tácita de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados son: 1) que se haya ejercido el cargo por el término previsto en la Constitución Local respectiva y 2) que al término del periodo no se haya emitido dictamen de evaluación, por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la ratificación, que concluya en la negativa de la ratificación. Además, no constituye presupuesto condicionante de tal ratificación el que no haya sido designado un nuevo Magistrado que sustituya al que ejerció el cargo por el término previsto en la Constitución Local y en relación a cuyo desempeño no se haya emitido un dictamen de evaluación que culmine con la determinación de que no deba ser reelecto, pues es claro que sólo podrá hacerse una nueva designación cuando, previamente, se haya determinado negar la ratificación del Magistrado que venía desempeñando la función judicial, ya que de aceptarse lo contrario se vulnerarían sus derechos constitucionalmente establecidos sin resolución fundada y motivada que así lo determine.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2021/99. J. de J.R.N.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2083/99. Y.M.G.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2130/99. J.M.T.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2185/99. E. de J.O.H.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2195/99. C.A.M.B.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.

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