Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. P./J. 113/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2000 (Reiteración))
Número de registro | 190964 |
Número de resolución | P./J. 113/2000 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2000 |
Fecha | 01 Octubre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 18 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La interpretación genético-teleológica de lo dispuesto en el citado precepto constitucional revela la preocupación del Poder Revisor de la Constitución de fortalecer la independencia del Poder Judicial de los Estados y de establecer la inamovilidad de los Magistrados como un mecanismo para lograrla. De lo anterior se sigue que, al interpretarse el precepto fundamental señalado, debe buscarse salvaguardar el valor de la independencia judicial por lo que si se está ante la situación anormal de que al concluirse el periodo por el que fue nombrado un Magistrado, continúa en el ejercicio del cargo por el tiempo necesario para alcanzar la inamovilidad, sin que se llegue a emitir un dictamen valorativo que funde y motive la causa para no reelegirlo, debe entenderse que, además de haber sido reelecto tácitamente, alcanzó la inamovilidad, dado que esta calidad no puede quedar sujeta al arbitrio de otros órganos del poder local en detrimento de la independencia de la judicatura, puesto que a través de ese mecanismo podría mantenerse, incluso permanentemente, a todos los integrantes del Poder Judicial, en una situación de incertidumbre en relación con la estabilidad en su puesto lo que, necesariamente, disminuiría o aniquilaría la independencia de los Magistrados, respecto de los integrantes de los otros poderes y se atentaría contra el principio de la carrera judicial que tiende a garantizar la administración pronta, completa e imparcial que establece el artículo 17 de la Constitución Federal, a través de Magistrados independientes, autónomos y con excelencia ética y profesional.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2021/99. J. de J.R.N.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2083/99. Y.M.G.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2130/99. J.M.T.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2185/99. E. de J.O.H.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2195/99. C.A.M.B.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 113/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.
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