Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. P./J. 116/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2000 (Controversia Constitucional))

Número de registro190961
Número de resoluciónP./J. 116/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 970
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

La acción de controversia constitucional resulta improcedente en términos de lo dispuesto por el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 105, fracción I a contrario sensu, de la propia Ley Suprema, si habiéndose ejercitado por un Municipio en contra de un decreto legislativo que anuló un acuerdo de Cabildo que ordenó la suspensión de uno de sus miembros, durante el curso del procedimiento concluye el periodo para el que había sido electo el munícipe suspendido, pues aun cuando subsista dicho acto, carece ya de objeto por haber operado un cambio de situación jurídica que hace inútil el estudio y pronunciamiento de fondo, ya que siendo la tutela jurídica de ese medio de control constitucional la preservación del orden establecido en la Constitución Federal, es obvio que al no poderse retrotraer, materialmente, el periodo legal de funcionamiento del mencionado integrante del Ayuntamiento, la acción de controversia constitucional es ineficaz.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 24/98. Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. 7 de agosto de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 116/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.

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