Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 131/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro190714
Número de resoluciónP./J. 131/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 761
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si se toma en consideración que el referido precepto constitucional consagra, en términos generales, la garantía de igualdad jurídica, proscribiendo la aplicación de leyes que no posean las características de generalidad, abstracción e impersonalidad, y que toda disposición legal, desde el punto de vista material, es un acto jurídico que crea, modifica, extingue o regula situaciones jurídicas con esas características, sin contraerse a una persona particularmente considerada, o a un número determinado de individuos, puede concluirse que al facultar el citado artículo 123, fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado de Baja California Sur, al Consejo de Notarios para que otorgue dispensas en relación con las disposiciones contenidas en la propia ley y demás ordenamientos legales vinculados con la función notarial, sin sujetar dicha facultad a criterio o reglamentación alguna para su ejercicio, concede al mencionado consejo una libertad absoluta e irrestricta para exceptuar la observancia de la ley, lo que trae como consecuencia que se afecte la eficacia y generalidad de ésta y se transgreda el artículo 13 de la Constitución Federal que prevé la garantía de mérito. Ello es así, porque el precepto primeramente citado quebranta las características esenciales de generalidad, abstracción e impersonalidad que todo ordenamiento jurídico debe tener, en virtud de que la no observancia de la ley puede recaer sólo en personas determinadas según el libre criterio del Consejo de Notarios, pues ni el referido artículo 123, ni algún otro de la citada ley, subordinan el ejercicio de esa facultad a justificación o motivo alguno, lo que provoca la desigualdad de las personas sujetas a esa norma, perdiendo ésta su generalidad.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 6/99. Diputados integrantes de la Octava Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur. 8 de agosto de 2000. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 131/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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