Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 122/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190711 |
Número de resolución | P./J. 122/2000 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 13 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
La interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 120, segundo párrafo y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, conduce a establecer que tratándose de fianzas penales, el cómputo del plazo de ciento ochenta días naturales que debe transcurrir para la procedencia de la caducidad, inicia en la fecha en que se hace exigible la obligación garantizada a la institución afianzadora, lo cual tiene lugar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado a aquélla para la presentación del fiado, sin que lo hubiera hecho. Ello, porque así se dispone en los preceptos legales invocados y se corrobora con lo establecido en el artículo 95 de la propia ley, que prevé el procedimiento para la efectividad de las fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, en el que se impone la obligación a la autoridad judicial de comunicar el hecho del incumplimiento de la afianzadora a la autoridad ejecutora correspondiente, acompañándole la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, a partir del momento en que aquélla se hace exigible. Además, porque dada la hipótesis descrita y con ello el surgimiento del derecho para exigir el pago a la afianzadora, el plazo de caducidad no puede depender del arbitrio o discrecionalidad del juzgador, o del rezago en sus funciones, pues tal eventualidad, además de resultar contraria a lo establecido en la ley, atentaría contra la seguridad jurídica que requiere certidumbre para el cómputo de los plazos que en cada caso dispongan las leyes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 22/98-PL. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Octavo Circuito. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 122/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.
Nota: En su sesión de 18 de octubre de 2007, el Tribunal Pleno determinó modificar esta tesis, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2008, página 6, de rubro: "FIANZAS PENALES. LA CADUCIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS NO LES ES APLICABLE, EN VIRTUD DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SU COBRO, PREVISTO EN EL DIVERSO ARTÍCULO 95 DE LA PROPIA LEY, NO CONTEMPLA ESA FIGURA."
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 21/2007-PL )
...encima de la emitida por la Segunda Sala, este Tribunal Constitucional estima necesario hacer una revisión de la jurisprudencia plenaria P./J. 122/2000, con el propósito de decidir si efectivamente es ésta la que debe prevalecer o bien, realizar una modificación de jurisprudencia para que s......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2006-PL)
...lee como sigue: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, diciembre de 2000 Tesis: P./J. 122/2000 Página: 13 "FIANZAS PENALES. EL PLAZO DE CADUCIDAD "QUE ESTABLECE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL "ARTÍCULO 120 DE LA LEY RELATIVA, SE "EMPIEZA A C......
-
Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...Asimismo, los Ministros integrantes del Pleno determinaron -por unanimidad de nueve votos- modificar las jurisprudencias números P./J. 122/2000 y P./J. 123/2000; mismas que son consultables en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre del dos m......
-
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 57 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))
...J.D.R.: J.C.R.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 13, Pleno, tesis P./J. 122/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, página...