Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 133/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 190710 |
Número de resolución | P./J. 133/2000 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 1117 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
Si en el fallo dictado en una controversia constitucional se declara la invalidez de la resolución impugnada para determinados efectos y se deja plenitud de jurisdicción a la autoridad demandada para que dicte una nueva, debe distinguirse entre el actuar de aquella que quedó sujeto a lo ordenado y que al cumplimentarse puede dar lugar a un exceso o a un defecto por rebasarse u omitirse lo mandado, del actuar que queda en libertad por habérsele devuelto jurisdicción para obrar o decidir. Por tanto, en la queja por exceso o defecto de ejecución de la sentencia resultan inoperantes los planteamientos relativos a la ilegalidad del actuar de la autoridad en el aspecto en que se le devolvió libertad de jurisdicción, ya que la materia de la queja se constriñe a decidir sobre el exceso o defecto en la ejecución de la sentencia.
PRECEDENTES:
Recurso de queja deducido de la controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento del Municipio de Temixco, M.. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 133/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 993, tesis P./J. 136/2000 de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ACATAMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL ASPECTO EN QUE SE DEVOLVIÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA AUTORIDAD DEMANDADA."
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