Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 136/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 190696 |
Número de resolución | P./J. 136/2000 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 993 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Si en una controversia constitucional se declara la invalidez de una resolución para determinados efectos, de la nueva resolución pronunciada por la autoridad demandada, en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe distinguirse entre el actuar de aquella que queda vinculado a lo estrictamente ordenado en dicha ejecutoria, del actuar en que queda en plena libertad al habérsele devuelto jurisdicción para obrar o decidir. El primer aspecto sólo puede ser materia de análisis en la queja que por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que declaró la invalidez de la resolución impugnada se haga valer, a fin de determinar si existe o no exceso a lo mandado por rebasarse o decidirse sobre puntos diversos a los que determina la declaración de invalidez, o bien, si existe defecto por no actuar según todo lo mandado, o por omitirse algún punto que se ordenó examinar. En cambio, el segundo aspecto, aquel en que la demandada queda en libertad de actuar o decidir por habérsele devuelto jurisdicción, sólo puede ser materia de análisis en un nuevo juicio de controversia constitucional.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 13/2000. Ayuntamiento del Municipio de Temixco, M.. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 136/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.
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