Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 141/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Controversia Constitucional))

Número de registro190670
Número de resoluciónP./J. 141/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 1113
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Conforme a lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Federal, 35 de la Constitución del Estado de J., y 142, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de ese Estado, en principio, la revisión de las cuentas públicas municipales por parte del Congreso Local, a través de la Comisión de Inspección y de la Contaduría Mayor de Hacienda, debe efectuarse dentro del año siguiente al ejercicio de que se trate; sin embargo, las revisiones que se practiquen pueden abarcar otros periodos, pues de acuerdo con lo previsto en las fracciones I, V y XX del citado artículo 142, pueden practicarse revisiones parciales en el mismo año del ejercicio fiscal y visitas periódicas de inspección a las Tesorerías Municipales cuando lo ordene el Congreso, el que además puede ampliar el plazo para la elaboración y rendición de los dictámenes relativos a la revisión de las cuentas públicas, por causas justificadas.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 22/2000. Ayuntamiento del Municipio de Zapopan, J.. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J. de J.G.P., G.I.O.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 141/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

2 sentencias

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