Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 145/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190663 |
Número de resolución | P./J. 145/2000 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 16 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Común |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al sentar jurisprudencia, no sólo interpretan la ley y estudian los aspectos que el legislador no precisó, sino que integran a la norma los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin embargo, esta "conformación o integración judicial" no constituye una norma jurídica de carácter general, aunque en ocasiones llene las lagunas de ésta, fundándose para ello, no en el arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras disposiciones legales, que estructuran (como unidad) situaciones jurídicas, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas, de acuerdo a los principios generales del derecho, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 constitucional; tal y como se reconoce en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como en los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, en los que se contempla a la interpretación de las normas como materia de la jurisprudencia. Ahora bien, tomando en consideración que la jurisprudencia es la interpretación que los referidos tribunales hacen de la ley, y que aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, ya que no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción, es inconcuso que al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 constitucional.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 5/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 145/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1292/2013)
...por diversos instrumentos del Derecho Internacional. 28 Al respecto, resulta ilustrativa el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 145/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Diciembre de 2000, Tribunal Pleno, Materia Constitucio......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 467/2009 )
...no viola la garantía de irretroactividad establecida en el artículo 14 Constitucional, de acuerdo con la tesis jurisprudencial P./J. 145/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 16, Tomo XII, Diciembre de 2000, correspondiente a la Nov......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2617/2014)
...control de regularidad, sin que la simple mención por parte del Tribunal Colegiado de que sí se hizo implique su procedencia. 17 Tesis: P./J. 145/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., página 16, del siguiente tenor: “JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VI......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2007 (CONFLICTO COMPETENCIAL 94/2007)
...hubiera estado vigente otro criterio que ha sido superado. Así, conforme al criterio del Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 145/2000 que se publica en la página 16 del Tomo XII, correspondiente al mes de diciembre de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la ......
-
Derechos humanos y garantías que deben cumplir las autoridades fiscales y aduaneras
...Común, Novena Epoca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, Diciembre de 2000, Tesis: P./J. 145/2000, Página: 16, con el rubro: JURISPRUDENCIA. SU APLICACION NO VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA [21] Véase la tesis de Jurisprudencia con No.......
-
El principio de definitividad ¿Es válido su examen en el auto inicial del juicio de amparo indirecto?
...p. 31. • Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 121-126, Quinta Parte, p. 129. 80Cfr. Jurisprudencia P./J. 145/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, diciembre de 2000, p. 16. 276 Revista del Instituto de la Judicatura ......
-
La jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano
...el artículo 14 constitucional. Novena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Diciembre de 2000. Tesis: P./J. 145/2000. Página: El problema de la retroactividad de la jurisprudencia es sumamente grave, pues se crea incertidumbre jurídica y a quien resulta a......
-
Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-331
...no viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 constitucional. Resulta aplicable al respecto, la jurisprudencia P./J. 145/2000 aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de tesis 5/97, cuyo rubro, contenido y dato......