Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. P./J. 17/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1999 (Controversia Constitucional))

Número de registro194288
Número de resoluciónP./J. 17/99
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 280
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La ley aplicable contempla dos tipos de faltas de los integrantes del Ayuntamiento: las temporales y las definitivas. Las primeras son aquellas que no exceden de quince días o, que excediendo dicho término, sean justificadas. Las definitivas, por tanto, son las que exceden de quince días sin causa justificada. Es decir, cuando las ausencias de los miembros del Ayuntamiento, exceden injustificadamente de los quince días de que habla el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal, deben considerarse definitivas o absolutas.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: J.V.A.A.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 17/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

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