Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. P./J. 21/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1999 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 194284 |
Número de resolución | P./J. 21/99 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Abril 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 276 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La improcedencia de la acción en relación con el acto que da inicio a un procedimiento, no representa un impedimento para entrar al análisis de las cuestiones relativas a dicho procedimiento, desde su inicio, en tanto que si la acción es procedente en cuanto a la resolución, podrá analizarse la constitucionalidad de todos los aspectos que se relacionen tanto con la propia resolución como con las etapas previas, atendiendo al principio de suplencia que establecen los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a las controversias constitucionales.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: J.V.A.A.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 21/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-01-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2003 )
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 60 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))
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