Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. P./J. 22/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 194283 |
Número de resolución | P./J. 22/99 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Abril 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 257 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Del análisis y la interpretación de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que: a) Si las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, entonces sólo son procedentes contra normas de carácter general; b) En el propio precepto se habla sólo de leyes y tratados internacionales entendidos como normas de carácter general. Consecuentemente, las acciones de inconstitucionalidad proceden contra normas de carácter general, pero no contra cualquiera de éstas, sino sólo contra aquellas que tengan el carácter de leyes, o bien, de tratados internacionales. En iguales términos, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, se refiere únicamente a normas generales, leyes y tratados internacionales; por lo tanto, también debe concluirse que prevé la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad exclusivamente en contra de esas normas. La intención del Constituyente Permanente, al establecer las acciones de inconstitucionalidad, fue la de instituir un procedimiento mediante el cual se pudiera confrontar una norma de carácter general con la Constitución y que la sentencia que se dictara tuviera efectos generales, a diferencia de lo que sucede con el juicio de amparo, en el que la sentencia sólo tiene efectos para las partes. No puede aceptarse su procedencia contra normas diversas, ya que en tales casos, por la propia naturaleza del acto combatido, la sentencia no tiene efectos generales, sino relativos. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 1o. de la misma ley y con la fracción II del artículo 105 constitucional, las acciones de inconstitucionalidad sólo son procedentes contra normas de carácter general, es decir leyes o tratados, y son improcedentes en contra de actos que no tengan tal carácter.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 4/98. S.M.A.G. y otros, en su carácter de diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 28 de mayo de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.V.A.A., S.S.A.A. y G.D.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: G.M.O.B. y M.Á.R.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 22/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2006 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2006)
...tal carácter.” (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, abril de 1999. Tesis: P./J. 22/99. Página: VIGÉSIMO PRIMERO. Violación al artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al deber del Gober......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2003 )
...se citan a continuación: --- Novena Época: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Tesis P./J. 22/99, Página 257, Materia Constitucional, Jurisprudencia. --- ‘ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SÓLO PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES QUE TEMGAN EL C......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN ACCIONES DE INCONST. 167/2019-CA)
...general para estos efectos y, por ende, devendrá improcedente la vía intentada. A este respecto, sirve de apoyo lo expuesto en la tesis P./J. 22/99, de rubro y texto “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SÓLO PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE LEYES O DE TRATADOS INTERNACI......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 49/2012)
...Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. IX, Abril de 1999. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 22/99. Página: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SÓLO PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE LEYES O DE TRATADOS INTERNACIONALES. Del ......
-
Repercusión de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad en los juicios de amparo
...por el mencionado autor se sustenta en distintos criterios jurisprudenciales, cuyos datos de identificación se citan enseguida: tesis P./J. 22/99, P./J. 23/99 y P./J. 16/2001, consultables en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo IX, abril de 1999, pp. 256 y......
-
El derecho fundamental de tributar: breves consideraciones de la necesidad de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad en Materia Tributaria
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: IX, Abril de 1999. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 22/99. Pag. 257ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SÓLO PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE LEYES O DE TRATADOS INTERNACIONALES.Del análisis y......