Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. P./J. 47/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro193771
Número de resoluciónP./J. 47/99
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 657
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La cesación de efectos prevista como causa de improcedencia de las controversias constitucionales en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable también a las acciones de inconstitucionalidad por disposición del diverso 59 del mismo ordenamiento legal, se actualiza si en una acción de inconstitucionalidad se plantea la invalidez de una norma general que durante el procedimiento ha sido abrogada por otra posterior, lo que determina sobreseer en el juicio, en términos de lo ordenado por el artículo 20, fracción II, de la citada ley reglamentaria.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 1/97. Minoría de Diputados integrantes de la LXVII Legislatura del Estado de Michoacán. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: O.A.C.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta y uno de mayo del año en curso, aprobó, con el número 47/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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