Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 75/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Reiteración))

Número de registro193557
Número de resoluciónP./J. 75/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 47
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La renta gravable que debe tomarse como base para determinar el monto de las utilidades que cada empresa está obligada a repartir a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal es la señalada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no la que se indica en el numeral 14, en tanto que es aquel precepto legal el que fija las reglas para calcular la utilidad fiscal de los contribuyentes a la que se le aplicará la tasa del 34% correspondiente a dicho impuesto; mientras que el artículo 14 de la citada ley, a pesar de que disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional y 120 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que viola lo dispuesto por el mencionado artículo 123, ya que obliga a los contribuyentes a otorgar participación a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta a la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo con ello una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del sujeto.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 971/97. Afianzadora Inverméxico, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverméxico. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.A.G.Á..

Amparo en revisión 1921/97. Inverméxico, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inverméxico. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2077/97. Casa de Bolsa Santander México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: O.M.S.C.. Secretaria: M.M.G..

Amparo en revisión 2188/97. Banco Santander de Negocios México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Amparo en revisión 3019/97. Societé Generale México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 75/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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