Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 59/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro193459
Número de resoluciónP./J. 59/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 558
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Al emitir las disposiciones que rijan la elección de consejeros del Consejo General del Instituto Electoral y de los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa de la entidad debe sujetarse a las bases establecidas en los artículos 125 y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, fracción II, y apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal. Atendiendo a las disposiciones estatutarias mencionadas, tanto consejeros como Magistrados deben ser electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta, respectivamente, de los grupos parlamentarios y del Tribunal Superior de Justicia. Ahora bien, los artículos 55, fracción I, segundo párrafo, y 224, inciso e), del Código Electoral del Distrito Federal, establecen un procedimiento distinto y contrario a éste, ya que permiten que tal designación pueda hacerse por sorteo, dejando que sea el azar y no el voto lo que decida la nominación; en consecuencia, tales dispositivos no se sujetan a la norma estatutaria, que establece el sufragio como única forma de manifestación de la voluntad de los miembros de la asamblea para designar a quienes han de desempeñar los cargos de consejeros y Magistrados electorales, y en esa medida, contravienen el mandato contenido en el precepto constitucional referido.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: G.M.O.B., R.R.P. y M.Á.R.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 59/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

3 sentencias

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