Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 74/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Reiteración))
Número de registro | 193435 |
Número de resolución | P./J. 74/99 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1999 |
Fecha | 01 Agosto 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El texto expreso del artículo 133 de la Constitución Federal previene que "Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.". En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad por este Alto Tribunal, de manera predominante, ha sido en otro sentido, tomando en cuenta una interpretación sistemática del precepto y los principios que conforman nuestra Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocer unos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1878/93. Sucesión intestamentaria a bienes de M.A. vda. de G.. 9 de mayo de 1995. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..
Amparo en revisión 1954/95. J.M.R.V. y coags. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..
Amparo directo en revisión 912/98. G.K.M.. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..
Amparo directo en revisión 913/98. R.M.R.. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia, hizo suyo el proyecto G.D.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..
Amparo directo en revisión 914/98. M.P.C. de K.. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 74/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 4/2000-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis P./J. 24/2002, P./J. 25/2002 , P./J. 23/2002 y P./J. 26/2002 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2002, páginas 5, 81, 82 y 83 con los rubros: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO EXISTE VÁLIDAMENTE ENTRE UN CRITERIO SUSTENTADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CUANDO SE TRATA DE LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES ELECTORALES.", "LEYES ELECTORALES. LA ÚNICA VÍA PARA IMPUGNARLAS ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.", "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES." y "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI RESUELVE RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA ELECTORAL O SE APARTA DE UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL SUSTENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, INFRINGE, EN EL PRIMER CASO, EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EN EL SEGUNDO, EL ARTÍCULO 235 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.", respectivamente.
Al resolver el veinticinco de octubre de dos mil once la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ?ÚNICO: Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: ?CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.? y ?CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.?, conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.?
-
Sentencia nº SG-JRC-0002-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 9 de Marzo de 2011
...Corte de Justicia de la Nación ha sustentado los siguientes criterios identificados con las claves 2a. CLXII/2008,11 1a./J. 42/200712 y P./J. 74/99,13 relativos al acceso a la justicia y control de constitucionalidad, cuyos rubros y textos 11 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,......
-
Voto Particular nº V-TASS-260 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007
...jurisprudencia: “Novena Época “Instancia: Pleno “Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta “Tomo: X, Agosto de 1999 “Tesis: P./J. 74/99 “Página: 5 “Materia: Constitucional “Jurisprudencia. “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 344/2014)
...RESERVADO A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 74/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 5, de rubro: "CONTROL DIFUSO DE ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011)
...de la Federación el diez de junio de dos mil once, debe estimarse que han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: "CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN." y "CONTROL DIFUSO DE LA CONSTIT......
-
La renuencia de las autoridades jurisdiccionales para adoptar la justicia oral mercantil, en el estado de Michoacán y su medio de control por excelencia: el amparo
...de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó “ÚNICO: Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: “CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.” y “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTI......
-
Reordenación y consolidación del texto constitucional respecto del control difuso de convencionalidad ex officio en materia electoral (Trayectoria y problemas)
...que el artículo 133 de la Constitución no autoriza el control difuso de la constitucionalidad de normas generales, la tesis es la P./J. 74/99 y lleva por rubro: “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN”. Este criterio se......
-
Los derechos humanos de índole convencional y su asentimiento por los tribunales mexicanos
...jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: “Único. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los ‘CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ Y ‘CONTROL DIFUSO D......
-
La probable inejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
...y difuso en todos los procesos ordinarios.55Con tal decisión se dejaron sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99 que establecían que el control judicial de la Constitución es atribución exclusiva del Poder Judicial de la Federación y que el denominado “contr......