Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 104/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))
Número de registro | 192856 |
Número de resolución | P./J. 104/99 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, establece modalidades de orden temporal y personal conforme a las cuales puede ejercerse el derecho de los contribuyentes para acreditar el importe del impuesto reclamado en contra de las cantidades que resulten a su cargo por concepto del impuesto sobre la renta correspondiente a sus actividades empresariales, entre ellas, las que se refieren a la prohibición de transmitirlo a terceros y a su extinción por el mero transcurso de cierto tiempo. Por lo tanto, no cabe admitir que dicha disposición infrinja lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 22 constitucional, puesto que no establecer la aplicación total de los bienes del causante en favor del Estado, no constituye una confiscación; tampoco cabe aceptar que la disposición reclamada instituya una pena inusitada, ya que las modalidades de mérito no se identifican con una sanción penal ni, mucho menos, con aquellas que como las de mutilación, infamia, marcas, azotes, palos o tormentos, están constitucionalmente prohibidas; por las mismas razones esenciales, tampoco pueden considerarse esas modalidades del tributo referido como penas trascendentales, llamadas así porque se aplican a personas distintas del condenado.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 3775/89. L.O., S.A. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Amparo en revisión 1174/90. Inmobiliaria Ferno, S.A. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Amparo en revisión 3283/90. Grupo Daroel, S.A. de C.V. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Amparo en revisión 3722/90. C., S.A. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Amparo en revisión 2423/96. Impulsora Corporativa de Inmuebles, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 104/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 214/2004)
...de los bienes del causante a favor del Estado, constituye una confiscación. --- Tiene aplicación por las razones que la conforman la tesis P./J. 104/99, visible en la página 5, tomo X, noviembre de 1999, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro y texto siguiente:......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 856/2003)
...siguiente: “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: P./J. 104/99 Página: 5 “ACTIVO DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 9o. "DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO "RELATIVO NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 "CONSTITUCIONAL. El artí......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 492/2003 )
...condenado”. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, Noviembre de 1999. Tesis: P./J. 104/99. Página: Como consecuencia de lo anterior, ante lo inoperante e infundado de los conceptos de violación hechos valer, lo procedente es negar ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2311/2011)
...conducta infractora). ---- En apoyo de lo anterior se invocan, por analogía y en la parte conducente, la jurisprudencia y la tesis aislada P./J. 104/99 y 1a. CLXIII/2005, del Pleno y Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, que se pueden consultar en la pá......