Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 106/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))
Emisor | Pleno |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 26 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Número de resolución | P./J. 106/99 |
Número de registro | 192853 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad. Por tanto, si el producto de la recaudación es destinado al pago de un gasto público especial que beneficia en forma directa a la colectividad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 5994/74. B.P. de México, S.A. 30 de noviembre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: N.C.L..
Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 1548/98. Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 1911/98. I., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..
Amparo en revisión 805/98. Productos Electrónicos de la Laguna, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 106/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
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