Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 106/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))

EmisorPleno
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 26
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de resoluciónP./J. 106/99
Número de registro192853
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad. Por tanto, si el producto de la recaudación es destinado al pago de un gasto público especial que beneficia en forma directa a la colectividad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 5994/74. B.P. de México, S.A. 30 de noviembre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: N.C.L..

Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1548/98. Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1911/98. I., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Amparo en revisión 805/98. Productos Electrónicos de la Laguna, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 106/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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