Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 127/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192843 |
Número de resolución | P./J. 127/99 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 32 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Al señalar el artículo 116, fracción IV de la Ley de Amparo, como requisito en la demanda, el relativo a que el quejoso manifieste "bajo protesta de decir verdad" los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación, estableció, con este requisito legal, que no constituye una fórmula sacramental o solemne, la obligación a cargo del quejoso de manifestar que su relato de hechos lo hace con sujeción a la verdad. Ahora bien, la omisión de esa declaración, puede llevar al juzgador a tener por no interpuesta la demanda, en caso de que el solicitante del amparo no llene ese requisito cuando sea prevenido para ello, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo. De igual forma, el hecho de que, aun habiendo realizado la protesta de decir verdad, el quejoso incurra en falsedad, lo hace acreedor a las sanciones privativas de libertad o pecuniarias, establecidas en el artículo 211 de la Ley de Amparo. De ahí que la frase "Protesto lo necesario", que aparece comúnmente al final de una demanda, como expresión de cortesía y que deja ver que el ocursante manifiesta a la autoridad sus respetos, atenciones y consideraciones no puede ser utilizada en sustitución de la protesta de decir verdad, establecido como requisito en la demanda de amparo, ya que ambas expresiones tienen contenidos y finalidades distintas.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 16/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 18 de mayo de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.R.N..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 127/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia con número de expediente 129/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, 2022-02-09
...de enero de dos mil veintidós, toda vez que así lo manifestó bajo protesta de decir verdad el promovente. Sirve de apoyo la jurisprudencia P./J. 127/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo noviembre de 1999, página 32, de rubro y texto: “PROTESTA DE DECIR......
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Sentencia con número de expediente 36/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2022-07-01
...respecto de la certeza de los actos reclamados o su vinculación con las autoridades responsables. Tal como dispone la jurisprudencia P./J. 127/99 del Pleno de ese Alto Tribunal, de rubro: “PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO......
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Ejecutoria num. 4/2022 de Plenos de Circuito, 28-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...verdad, sólo traería como consecuencia la aplicabilidad del artículo 211 de la propia ley de la materia. De ahí surgió la jurisprudencia P./J. 127/99, de rubro: "PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE ......
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Sentencia con número de expediente 171/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, 2022-02-18
...la parte quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado, desde el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Sirve de apoyo la jurisprudencia P./J. 127/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo noviembre de 1999, página 32, de rubro y texto: “PROTESTA DE DECIR ......
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Laudos
...formulada. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. [J]; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, noviembre de 1999; Pág. 32. P./J. 127/99. PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER S......
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¿Se hizo justicia en el caso Lydia Cacho?
...y finalidades distintas. (Novena Época, Pleno, Semanario ludicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, tesis P./J. 127/99, página [9] Caso Velásquez Rodríguez, etapa de fondo 29 de fondo de 1988. [10] Ver casos Herrera Ulloa. Palamara Iribarne y Ricardo Canese, de la Cor......
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Responsabilidades de los servidores públicos derivadas de las comparecencias e informes bajo protesta de decir verdad ante las cámaras
...Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, Noviembre de 1999, Página: 32, Tesis: P./J. 127/99, Jurisprudencia, Materia(s): Común, México, RĞĂĮƌŵĂ ĞƐƚĂ ƉŽƐƚƵƌĂ ůĂ ŝĚĞĂ ƋƵĞ Ğů ĮůſƐŽĨŽ ŝŶŐůĠƐ J͘J͘ AƵƐƟŶ ĂĐƵŹſ ĐŽŶ Ğů término ĞdžƉƌĞƐŝŽŶĞƐ ƌĞĂůŝnjĂƟǀ......