Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 128/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192842
Número de resoluciónP./J. 128/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 21
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Si bien es cierto que las S. de un tribunal y sus presidentes, son autoridades distintas para efectos del juicio de amparo, también lo es que el incorrecto señalamiento de una Sala, como autoridad responsable, derivado de que el acto reclamado no fue emitido por el órgano colegiado sino por su presidente, no conduce, por sí mismo, a sobreseer en el juicio, cuando es rendido el informe justificado del órgano del que forme parte en su doble carácter de integrante y presidente; lo anterior, en atención a que, si de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas y debiendo ser nombrado de entre los integrantes del órgano colegiado, por así disponerse legalmente, es inconcuso que el informe justificado deberá ser emitido por el presidente de dicho órgano colegiado, ya sea en lo individual, por corresponderle esa función como representante de la Sala o bien, en forma conjunta, por lo que, al hacerse sabedor del inicio del juicio de amparo es evidente que está en posibilidad de defender la constitucionalidad del acto reclamado. En estas condiciones, el error que se cometa, no puede por sí mismo llevar a la conclusión de que no puede juzgarse el acto de la autoridad no señalada sino únicamente cuando no exista constancia de que se hizo sabedora del inicio del procedimiento al rendir el informe justificado, ello con independencia de que el Juez de Distrito deberá requerir a la parte quejosa, en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, si advierte de la demanda de amparo y constancias relativas, la participación de una autoridad no señalada como responsable, según se ha determinado en la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de rubro "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.".

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 24/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 25 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 128/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: La tesis citada de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.", aparece publicada con el número 2a./J. 30/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 250.

9 sentencias

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