Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 131/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))
Número de registro | 192838 |
Número de resolución | P./J. 131/99 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 20 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La resolución que admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo es un acto dentro de juicio que no tiene ejecución de imposible reparación, en virtud de que, de acuerdo con su contenido y alcances legales, no es una resolución constitutiva de derechos, ni de condena, sino que es simplemente declarativa, al haber admitido a trámite el recurso de que se trata, pero el juicio continúa porque no es una resolución con la que culmina; por lo tanto, el amparo promovido en su contra resulta improcedente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución, en relación con los diversos 114, fracción IV, 158, último párrafo, y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 234/97. A. de J.S.G.. 3 de junio de 1997. Mayoría de diez votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.F.L..
Amparo en revisión 1131/96. E.R.C.. 3 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: S.S.A.A. y J.V.A.A.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.A.F.G..
Amparo en revisión 2861/97. Domingo D.B. y coags. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..
Amparo en revisión 2289/97. J.A.M.L. y coag. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..
Amparo en revisión 1710/98. S.A.S.L., su sucesión. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.D.R.. Secretario: J.A.G.Á..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 131/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia con número de expediente 375/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-04-05
...las podrá hacer valer al resolverse en definitiva el recurso de apelación de que se trata. Es ilustrativa a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 131/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 192838, de rubro y “APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LA RESOLUCIÓN ......
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Sentencia con número de expediente 161/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-02-22
...igualmente el amparo será improcedente respecto de los actos que son consecuencia de aquél. Apoya lo anterior, la jurisprudencia P./J. 131/99, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Noven Época, consultable en la página 20, del Tomo X, Noviembre de 1999, del Apéndice al ......
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Ejecutoria num. 525/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-07-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)
...partes sustanciales del procedimiento que produzca indefensión." 20. En relación con ello, es aplicable el criterio jurisprudencial P./J. 131/99, sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
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Sentencia con número de expediente 106/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2023-05-12
...pudiera generar una afectación material a los derechos sustantivos de la parte quejosa.”. -- Igualmente es aplicable la jurisprudencia P./J. 131/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 20, tomo X, Novena Época del Semanario Judic......
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De las medidas cautelares
...Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 131/99. Página: 20 APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE EL RECURSO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPA......