Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. P./J. 135/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1999 (Reiteración))

Número de registro192773
Número de resoluciónP./J. 135/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 10
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con los principios establecidos por la Constitución Federal, según lo ha precisado la Suprema Corte de Justicia. Por ello, el solo hecho de que una ley establezca instituciones jurídicas no previstas en la Constitución no implica, necesariamente, la inconstitucionalidad de la norma, pues ésta, como se indicó, resulta de la contradicción señalada.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1830/94. J.S.R.. 17 de abril de 1995. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..

Amparo directo en revisión 565/95. J.S.G.. 10 de octubre de 1995. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Amparo en revisión 728/98. Productos de Memoria, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..

Amparo en revisión 730/98. Alcatel de Nogales, S.A. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..

Amparo en revisión 735/98. Productos para el cuidado de la salud, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto H.R.P.. Secretaria: G.C.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 135/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

11 sentencias

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