Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. P./J. 139/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1999 (Reiteración))
Número de registro | 192768 |
Número de resolución | P./J. 139/99 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1999 |
Fecha | 01 Diciembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 11 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 16 constitucional no establece como requisito para las visitas domiciliarias o de inspección, que sean precedidas de un citatorio, sino que estén expedidas por escrito, por una autoridad competente, en el que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse y la persona a la que se dirige, así como el objeto que persiga la visita, levantándose acta circunstanciada al efecto. En estas condiciones, la circunstancia de que el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación no prevea la entrega de citatorio previo a la visita de verificación, no resulta contraria a la Constitución, ya que el precepto se dirige al visitado, su representante legal, el encargado, o quien se encuentre al frente del establecimiento, de lo que se desprende que no es necesario que se establezca que la diligencia se entienda previo citatorio. Además, en el mismo ordenamiento se prevén los medios de defensa, al alcance del afectado, para el caso de que en la visita se determine infracción a las leyes o reglamentos aplicables.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 320/98. S. Internacional, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 571/98. R.E., S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 683/99. B.E.Á.. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 1707/98. Gastronómica Limones, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..
Amparo en revisión 2570/98. Vinos y L.C., S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 139/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
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