Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. P./J. 140/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1999 (Reiteración))

Número de registro192767
Número de resoluciónP./J. 140/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 7
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La circunstancia de que el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, otorgue al organismo público descentralizado Comisión Federal de Electricidad la facultad para suspender el suministro de energía eléctrica por las causas que en el mismo se indican, no implica que se otorgue a dicho organismo la facultad de hacerse justicia por sí mismo y de ejercer violencia para reclamar su derecho, en virtud de que la prestación de ese servicio público no se deja al libre arbitrio del organismo referido, pues se sujeta a los lineamientos establecidos por el legislador en los ordenamientos legales que regulan su organización y funcionamiento, en los que se establecen reglas concernientes a las contraprestaciones que dicho organismo debe recibir por el suministro de la energía eléctrica y las facultades para suspender el servicio, de modo tal que la circunstancia de que dicho organismo haga uso de esas reglas no implica que se haga justicia por sí mismo ni que ejerza violencia para reclamar su derecho, más aún si se tiene en cuenta que dicho precepto no faculta al organismo referido para que exija coactivamente el pago de la prestación no cubierta, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1823/98. Autos Compactos de S.M., S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 215/98. Inmobiliaria Brisas de Acapulco, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

Amparo en revisión 2751/97. Constructora Técnica Hotelera, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

Amparo en revisión 3206/97. Inversiones R., S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: C.M.P.P.V..

Amparo en revisión 3294/98. R.I.M.B.. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 140/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

5 sentencias

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