Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. P./J. 1/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1998 (Reiteración))

Número de registro196935
Número de resoluciónP./J. 1/98
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 40
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional

Si bien es cierto que de acuerdo con la doctrina jurídica y la legislación fiscal, los tributos conocidos como derechos, o tasas en otras latitudes, son las contribuciones que se pagan al Estado como contraprestación de los servicios administrativos prestados, sin embargo, la palabra "contraprestación" no debe entenderse en el sentido del derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos que realiza el Estado se organizan en función del interés general y secundariamente en el de los particulares, ya que con tales servicios se tiende a garantizar la seguridad pública, la certeza de los derechos, la educación superior, la higiene del trabajo, la salud pública y la urbanización. Además, porque el Estado no es la empresa privada que ofrece al público sus servicios a un precio comercial, con base exclusivamente en los costos de producción, venta y lucro debido, pues ésta se organiza en función del interés de los particulares. Los derechos constituyen un tributo impuesto por el Estado a los gobernados que utilizan los servicios públicos y están comprendidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que establece como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y, por tanto, los servicios aludidos se han de cubrir con los gravámenes correspondientes, que reciben el nombre de "derechos".

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 6177/82. J.G.H. y coags. 6 de diciembre de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: E.L.M.. Secretaria: M.M.N..

Amparo en revisión 1900/95. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

Amparo en revisión 1354/95. Uniroyal, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Amparo en revisión 1648/95. Chrysler de México, S.A. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 251/96. Papelera Iruña, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 1/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

633 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Derecho de trámite aduanero. Análisis jurídico
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 342, Octubre 2003
    • 20 October 2003
    ...con los gravámenes correspondientes, que reciben el nombre de "derechos". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, tesis P./J. 1/98, enero de 1998, pág. Amparo en revisión 6177/82. José García Hernández y coags. 6 de diciembre de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Ponent......
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-P-2aS-980
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-59, Junio 2016
    • 1 June 2016
    ...paraestatal del Estado de Veracruz. Sobre el particular, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 1/98,55precisó lo “DERECHOS POR SERVICIOS. SU CONNOTACIÓN.” [N.E. Se omite transcripción] 55Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Époc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR