Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. P./J. 3/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1998 (Reiteración))
Número de registro | 196933 |
Número de resolución | P./J. 3/98 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1998 |
Fecha | 01 Enero 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 54 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior, en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 963/92. Televisa, S.A. de C.V. y otra. 23 de febrero de 1995. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2506/88. A.P.P., S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.Á.E..
Amparo en revisión 1577/94. A.P.C.E.. 23 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.I.O.M. y J.N.S.M.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..
Amparo en revisión 1815/94. MVS Multivisión, S.A. de C.V. 18 de enero de 1996. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 1386/95. Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 3/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.
-
Ejecutoria num. 9/2012 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2012 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...la administración y el usuario, que justifica el pago del tributo." Asimismo, resulta aplicable al caso concreto la tesis de jurisprudencia P./J. 3/98, sustentada en la Novena Época por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aparece publicada en el Semanario Judi......
-
Ejecutoria num. 26/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-01-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...Michoacán. 16. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de 1998, página 41, registro digital: 196934. 17. P./J. 3/98, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.". Registro ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 497/2004)
...particulares”. (Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII, Enero de 1998. Tesis: P./J. 3/98. Página: El agravio en estudio es infundado, en virtud de que la jurisprudencia preinserta se refiere a un tema genérico, consistente en que r......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 840/2018)
...es incongruente, porque en ella se diferenciaron los derechos de los impuestos e incluso se invocaron las jurisprudencias P./J. 2/9854 y P./J. 3/9855 con la intención de evidenciar que tratándose de derechos debe existir correlación entre lo pagado y el servicio prestado por el Estado, lo q......
-
Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-P-2aS-980
...“DERECHOS TRIBUTARIOS POR SERVICIOS. SU EVOLUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA.” [N.E. Se omite transcripción] A su vez, en la jurisprudencia P./J. 3/98,57indicó lo “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.” [N.E. Se omite ......