Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. P./J. 7/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196932 |
Número de resolución | P./J. 7/98 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1998 |
Fecha | 01 Enero 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 56 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Para los efectos del juicio de amparo, en los términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, persona extraña es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 11/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: O.M.S.C.. Secretaria: R.E.G.T..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 7/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2003 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 86/2003-SS )
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 257/2013)
...quedan incluida en ese concepto la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente, lo que dio origen a la jurisprudencia P./J. 7/98 de rubro "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO Sobre esa base, si la persona que se ostenta extraña al juicio estima que existe una afectación en......
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Persona extraña a juicio
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