Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. P./J. 9/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1998 (Controversia Constitucional))

Número de registro196923
Número de resoluciónP./J. 9/98
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 898
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la improcedencia de la controversia constitucional que permita desechar de plano la demanda presentada, debe ser manifiesta e indudable; es decir, debe advertirse del escrito de demanda y de las pruebas que, en su caso, se hayan adjuntado, sin requerir otros elementos de juicio, de tal manera que no exista duda alguna en cuanto a la actualización de la causal invocada que evidencie en forma clara y fehaciente la improcedencia de la pretensión intentada, de tal forma que los actos posteriores del procedimiento no sean necesarios para configurarla en forma acabada y tampoco puedan, previsiblemente, desvirtuar su contenido.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación en la controversia constitucional 9/97. Ayuntamiento del Municipio de Champotón, Estado de C.. 11 de noviembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: J.V.C. y C.. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: O.A.C.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 9/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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