Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. P./J. 16/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196877 |
Número de resolución | P./J. 16/98 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1998 |
Fecha | 01 Febrero 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 34 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado diversos criterios procesales y sustantivos en torno a la imposición del arresto como medida de apremio, cuando se impugna en el juicio de garantías, bajo la consideración fundamental de que si bien dicho acto es de naturaleza formalmente civil, de conformidad con la autoridad jurisdiccional que lo ordena, también ha atendido, de manera preponderante, al estado de privación de la libertad personal del gobernado a que se expone con su ejecución, privación que se ha estimado como de protección superior, jurídica y axiológicamente. Por tanto, como la suplencia de la queja deficiente en materia penal, prevista en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del quejoso, siendo su finalidad proteger la libertad personal y otorgar seguridad jurídica a los gobernados, a través del dictado de una resolución de amparo que examine, de manera completa y acuciosa, el acto mediante el cual se ha ordenado dicha privación de la libertad, debe concluirse que en los juicios de amparo en que aparezca como acto reclamado la imposición del referido arresto como medida de apremio, deberá suplirse la queja deficiente aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del afectado, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI del invocado precepto legal, que resulta aplicable a los actos reclamados en materia civil.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 7/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número 16/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 466/2012)
...con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo.--- Además, apoya lo anterior, la Jurisprudencia P./J. 16/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página treinta y cuatro, del Tomo VII, febrero de mil novecientos nov......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 171/2019)
...que implicaría la ejecución del arresto, privación que consideró de protección superior. Reforzó tal argumento con la jurisprudencia P./J. 16/98 de este Alto Tribunal, de rubro: “ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO”. No obs......
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Sentencia con número de expediente 116/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-03-30
...quejoso, aun ante la ausencia de expresión de conceptos de violación. Es aplicable por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia P./J. 16/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 34, tomo VII, novena época, del Semanario Judicial de la Federaci......
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Sentencia con número de expediente 208/2022. Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-04-25
...la privación de la libertad personal del quejoso, lo que lo coloca en situación de vulnerabilidad. 4 Así deriva de la jurisprudencia P./J. 16/98, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 34, Tomo VII, febrero de 1998, del Semanario J......