Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. P./J. 16/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro196877
Número de resoluciónP./J. 16/98
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 34
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado diversos criterios procesales y sustantivos en torno a la imposición del arresto como medida de apremio, cuando se impugna en el juicio de garantías, bajo la consideración fundamental de que si bien dicho acto es de naturaleza formalmente civil, de conformidad con la autoridad jurisdiccional que lo ordena, también ha atendido, de manera preponderante, al estado de privación de la libertad personal del gobernado a que se expone con su ejecución, privación que se ha estimado como de protección superior, jurídica y axiológicamente. Por tanto, como la suplencia de la queja deficiente en materia penal, prevista en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del quejoso, siendo su finalidad proteger la libertad personal y otorgar seguridad jurídica a los gobernados, a través del dictado de una resolución de amparo que examine, de manera completa y acuciosa, el acto mediante el cual se ha ordenado dicha privación de la libertad, debe concluirse que en los juicios de amparo en que aparezca como acto reclamado la imposición del referido arresto como medida de apremio, deberá suplirse la queja deficiente aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del afectado, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI del invocado precepto legal, que resulta aplicable a los actos reclamados en materia civil.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 7/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número 16/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

122 sentencias

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