Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. P./J. 31/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195859
Número de resoluciónP./J. 31/98
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Julio de 1998; Pág. 29
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 107, fracciones VII y XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los antecedentes legislativos que motivaron la incorporación de los Tribunales Unitarios de Circuito al ámbito competencial del juicio de amparo indirecto, pone de manifiesto que esa facultad no se limita a los casos previstos en los artículos 16 en materia penal, 19 y 20 de la Carta Magna, sino que la intención del legislador fue la de concederla en sentido irrestricto a todos aquellos actos provenientes de un tribunal de esa naturaleza, respecto de los cuales procediere el juicio de amparo indirecto; por lo que debe atenderse al espíritu que inspiró su adición para darle el verdadero alcance que impide que un J. de Distrito, aun como J. de amparo, juzgue los actos de quien jerárquicamente es su superior.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 11/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.A.S.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 31/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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