Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. P./J. 34/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1998 (Reiteración))

Número de registro195856
Número de resoluciónP./J. 34/98
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Julio de 1998; Pág. 25
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El planteamiento relativo a que los artículos 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, y quinto transitorio de dicho decreto, contravienen los artículos 143 y 144 de la Ley Federal del Trabajo al diferir en la regulación de los conceptos que se excluyen como integrantes del salario y prever diferentes límites superiores salariales para efectos del pago de aportaciones patronales, no constituye un problema de constitucionalidad, sino de mera legalidad consistente en determinar si existe o no la contradicción de leyes planteada y, en su caso, cuál debe ser aplicada, pues la inconstitucionalidad de una ley sólo puede derivar de su contradicción con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero no con ordenamientos secundarios de igual jerarquía normativa, ello con independencia de que, como consecuencia de la contradicción aducida, se invoquen como violadas las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues es sólo en vía de consecuencia y no una violación directa a un artículo constitucional.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 199/98. Aviateca, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 200/98. Oracle de México, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 34/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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