Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. P./J. 40/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195672
Número de resoluciónP./J. 40/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 63
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El litisconsorcio pasivo necesario tiene lugar, entre otros supuestos, cuando un tercero demanda la nulidad del contrato en cuya celebración y, en su caso, formalización, intervinieron varias personas. Luego, si el efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario, es que sólo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, es claro que se debe llamar a juicio a todos los contratantes y, en su caso, al notario, por lo que el tribunal de alzada está en posibilidad de realizar oficiosamente el examen correspondiente, a fin de no dejar inaudito a ninguno de los interesados.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 23/94. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.B.Á..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 40/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Nota: En la sesión celebrada el cuatro de marzo de dos mil cuatro, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 40/98, por unanimidad de once votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: S.S.A.A., J.R.C.D., M.B.L.R., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.S.C. de G.V., J.N.S.M. y P.M.A.G..

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