Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. P./J. 62/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1998 (Reiteración))

Número de registro195159
Número de resoluciónP./J. 62/98
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Noviembre de 1998; Pág. 11
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Existen mecanismos de tributación que son simples, cuyos elementos esenciales, tales como sujeto, objeto, base y tasa, requieren cálculos básicos que no necesitan una mayor pormenorización en la ley. Así, a medida que un tributo se torna complejo, para adicionarse mayores elementos que pueden considerarse al realizar su cálculo, surgen previsiones legales que son variables, es decir, que no se aplican a todos los contribuyentes, sino sólo a aquellos que se ubiquen en sus hipótesis jurídicas. En efecto, hay normas tributarias que establecen los elementos esenciales de las contribuciones y otras que prevén variables que se aplican a dichos elementos esenciales. En el caso de las primeras, de concederse el amparo, su efecto producirá que el gobernado no se encuentre obligado a cubrir el tributo al afectarse el mecanismo impositivo esencial cuya transgresión por el legislador no permite que sus elementos puedan subsistir, porque al estar viciado uno de ellos, todo el sistema se torna inconstitucional. Lo anterior no ocurre cuando la inconstitucionalidad se presenta en un elemento variable, puesto que el efecto del amparo no afectará el mecanismo esencial del tributo, dado que se limitará a remediar el vicio de la variable de que se trate para incluirla de una manera congruente con los elementos esenciales, sin que se afecte con ello a todo el sistema del impuesto.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2695/96. Inmobiliaria F.F.C., S.A. de C.V. y coags. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; S.S.A.A., G.D.G.P. y J.V.A.A. votaron en contra). Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 2548/97. A., S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; S.S.A.A., G.D.G.P. y J.V.A.A. votaron en contra). Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Amparo en revisión 1248/97. B.D., S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 2141/97. Capcom México, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: F.F.S.V..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 62/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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