Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 84/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Controversia Constitucional))

Número de registro194936
Número de resoluciónP./J. 84/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 821
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con la interpretación gramatical y genético-teleológica del artículo 115, fracción III, de la Constitución Federal, la facultad de prestar los servicios públicos que en el mismo se señalan corresponde a los Municipios y, sólo cuando fuere necesario y así lo determinen las leyes, se podrá establecer la concurrencia del Estado en dichas materias. También el artículo referido establece la facultad de las Legislaturas Locales de ampliar la esfera competencial del Municipio, a través de la autorización para prestar otros servicios públicos no contemplados en la enumeración que se hace en los incisos a) al h) de la fracción III del precepto señalado. Por otra parte, el artículo 124 de la Ley Fundamental previene que las facultades no reservadas para la Federación corresponden a los Estados. De esta forma, a éstos corresponden las facultades no expresamente reservadas por la Constitución a la Federación y a los Municipios. La distribución de competencias entre la Federación y los Estados se complementa con lo preceptuado en los artículos 117 y 118 del Código Supremo, donde se otorgan limitaciones absolutas y condicionadas a las entidades federativas. Por otro lado, el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, tampoco encomienda el servicio público de transporte a los Municipios reiterándose, en lo general, las facultades señaladas en el numeral 115, fracción III, de la Constitución General de la República, por lo que debe estimarse que la facultad en materia de transporte se surte a favor de los poderes del Estado de Oaxaca. Asimismo, la fracción LIII del artículo 59 de la Constitución del Estado de Oaxaca faculta al Congreso Local a legislar en todo aquello que la Constitución General y la particular del Estado no sometan expresamente a las facultades de cualquier otro poder. Consecuentemente, la expedición por parte del Ayuntamiento de Oaxaca de J. del Reglamento de Tránsito y Transporte invade la esfera competencial del Estado en la parte que regula el transporte, por lo que debe declararse su invalidez constitucional.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 2/98. R.P.M.O., en su carácter de Procurador General de Justicia y representante legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de J., el P. y el Secretario Municipal de dicho Ayuntamiento. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 84/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

5 sentencias

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