Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 96/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Reiteración))

Número de registro194887
Número de resoluciónP./J. 96/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 195
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de que el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, remita a la Ley del Seguro Social, en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de las aportaciones por parte de los patrones, no viola el principio de legalidad tributaria, habida cuenta que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador, al determinar alguno de los elementos de una contribución que establezca, se remita a los previstos en otras leyes, siempre y cuando, como en el caso, ello no demerite la certeza y seguridad jurídica, que es la finalidad perseguida por el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal; por tanto, es inexacto que se tenga que buscar en toda la Ley del Seguro Social para encontrar la base sobre la cual el patrón debe efectuar sus aportaciones, puesto que el artículo 5o. transitorio del decreto de referencia, en forma clara y específica indica que "el límite superior salarial a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, que entró en vigor el 1o. de julio de mil novecientos noventa y siete, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez", esto es, acorde con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..

Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..

Amparo en revisión 737/98. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

Amparo en revisión 942/98. TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro H.R.P.. Secretaria: G.C.M..

Amparo en revisión 362/98. Tecnología de Moción Controlada, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 96/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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