Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 95/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Reiteración))
Número de registro | 194886 |
Número de resolución | P./J. 95/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 37 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El solo hecho de que el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca que, en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, adoptando o integrando así esos elementos, no puede llevar a considerar que es inconstitucional por establecer la misma base que otra aportación de seguridad social, pues lo que podría ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que dicha base salarial no tuviera correspondencia con la capacidad contributiva de los sujetos obligados, o bien, que ocasionara un trato desigual a iguales o a la inversa, pero no la sola circunstancia de que tenga una base igual a la de otra contribución.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 199/98. Aviateca, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 200/98. Oracle de México, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..
Amparo en revisión 678/98. Transportes Aeromar, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..
Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 95/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 261 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))
...y J.N.S. Meza.-Ponente: J.D.R.: A.M.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de 1998, página 37, Pleno, tesis P./J. 95/98. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1998, página...