Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. P./J. 4/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1997 (Reiteración))

Número de registro199495
Número de resoluciónP./J. 4/97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Enero de 1997; Pág. 36
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La tarifa de la contribución para infraestructura y equipamiento, creada mediante el Decreto número 111/95 que adicionó la Ley de Ingresos para el Municipio de J., C., publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, viola los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con la tarifa de que se trata, el legislador ha considerado iguales, en función de la tasa impositiva, a los contribuyentes que efectúen remuneraciones al trabajo personal subordinado en una cantidad que en su equivalente en unidades de salarios mínimos de la zona elevado al mes fluctúe entre un renglón inferior y otro superior de las tasas de la propia tarifa; pero considera que son desiguales respecto de aquéllos, los contribuyentes cuya situación jurídica se encuentra determinada por erogaciones que excedan, aunque sea en un solo peso, si éste los coloca en la unidad de salario mínimo siguiente comprendida en el renglón superior, los cuales quedan sujetos a la tasa mayor siguiente. La estimación anterior otorga un trato desigual a quienes se encuentren en situaciones semejantes, pues cuando la diferencia entre un monto total de pagos y otro es la mínima de un peso, el legislador considera que son situaciones desiguales. En este orden de ideas, al rebasar los contribuyentes un renglón en una cantidad mínima y al quedar comprendidos en el renglón siguiente, les resulta un aumento considerable de la tasa, aunque la base gravable, consistente en el monto mensual de las erogaciones que habitual o accidentalmente se efectúen por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no se incremente en la misma proporción; y si se toma en cuenta que la tarifa progresiva de la contribución grava el monto mensual de las erogaciones, en su equivalente en unidades de salario mínimo, en su totalidad y no solamente en la porción que excedan de cada renglón, opera un salto cuantitativo en la tasa, la cual resulta desproporcionada en relación con otro monto que apenas llegue al tope de dicho renglón.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1683/96. Electrónica A., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Amparo en revisión 1687/96. P.A., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..

Amparo en revisión 1741/96. Controles de Presión de C.J., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1760/96. Fabricantes Técnicos, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.. Secretaria: N.L.P.H..

Amparo en revisión 1850/96. Despacho R.C.A., S.C. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.. Secretaria: N.L.P.H..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 4/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.

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