Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1997 (Tesis num. P./J. 24/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1997 (Controversia Constitucional))

Número de registro198915
Número de resoluciónP./J. 24/97
Fecha de publicación01 Abril 1997
Fecha01 Abril 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Abril de 1997; Pág. 131
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De los objetivos y atribuciones del Instituto Estatal de Desarrollo Municipal, señalados en los artículos 3o. y 4o. del decreto que lo creó, se advierte que no se invaden las facultades propias de los Municipios, instituidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el instituto en cita no interfiere en las políticas administrativas, económicas o de gobierno municipales, sino que sólo tiene como objetivo la realización de una serie de programas tendientes al fortalecimiento del Municipio y, como fin último, que el Ayuntamiento tenga la capacidad suficiente para prestar un mejor servicio a su comunidad a través de mecanismos de apoyo, fomento y coordinación, además de que actúa a instancia de los propios Municipios y no de manera unilateral, de modo que su actuación se traduzca en sumisión de éstos o que anule o diluya sus derechos o atribuciones, pues con su apoyo o sin él, el Municipio podrá seguir llevando a cabo sus fines a través de su ámbito competencial y en uso de las atribuciones tuteladas por el precepto fundamental citado, que de ninguna manera quedan afectadas por el decreto impugnado.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 6/96. A.V.R. y M.S.D., en su carácter de Presidente Municipal y Síndico del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapam, del Estado de Oaxaca, contra el Gobernador, S. General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado. 10 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. S.: O.A.C.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 24/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

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