Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1997 (Tesis num. P./J. 22/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1997 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 198911 |
Número de resolución | P./J. 22/97 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1997 |
Fecha | 01 Abril 1997 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Abril de 1997; Pág. 134 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Administrativa |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción II y 40, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, los síndicos son los representantes jurídicos del Municipio y, para la procuración de la defensa de los intereses municipales tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: procurar, defender y promover los intereses municipales; representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que éste fuere parte, y en la gestión de los negocios de la Hacienda municipal. Por otra parte, de los preceptos de referencia, en relación con los artículos 17, 34, 44 y 46 de la ley en cita, se infiere que para que los síndicos puedan actuar en uso de las atribuciones antes señaladas, no requieren acuerdo previo del Ayuntamiento, ya que la materia propia de las sesiones que éste lleva a cabo se refiere específicamente a los asuntos sustantivos propios de la administración del Municipio, entre otros, ordenanzas, acuerdos administrativos, prestación y vigilancia de servicios públicos. Por tanto, los síndicos, en uso de las atribuciones que la ley les otorga, pueden promover y representar legalmente al Municipio en cualquier litigio, como lo es la acción de controversia constitucional, sin que se establezca condición o requisito formal previo para ello.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 6/96. A.V.R. y M.S.D., en su carácter de Presidente Municipal y Síndico del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapam, del Estado de Oaxaca, contra el Gobernador, S. General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado. 10 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. S.: O.A.C.Q..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 22/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.
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