Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. P./J. 31/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1997 (Reiteración))

Número de registro198695
Número de resoluciónP./J. 31/97
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 59
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La fracción IV del artículo 31 constitucional impone la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, pero sea cual fuere el criterio interpretativo que se adopte, en la expresión "de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes" tiene perfecta cabida no sólo la tasa progresiva, sino también la proporcional, ya que el precepto constitucional en cita no prohíbe la instauración de las tasas proporcionales, y menos aún consigna que sólo mediante el establecimiento de tasas progresivas se satisfagan los principios tributarios contenidos en el mismo. Ello es así, en razón de que el pago de tributos en proporción a la riqueza gravada, se puede conseguir mediante la utilización de tasas progresivas, pero también con tasas proporcionales, como sucede en el caso del impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles, pues en la composición legal de la base gravable se tiene en cuenta, como ocurre en el impuesto de que se trata, la distinta aptitud contributiva de la riqueza delimitada por medio de los componentes que determinan el contenido económico del hecho imponible. En tales condiciones, en el impuesto sobre la renta de las sociedades, el respeto a la garantía de proporcionalidad exigida por el artículo 31, fracción IV, constitucional, se consigue en una primera fase, con la determinación de la base gravable del impuesto, a lo cual no conciernen los gastos indispensables de la negociación; y después, con la aplicación de la cuota del 35% sobre esa base gravable que, independientemente de su monto, tendrá siempre la característica de ser producto del capital y no del trabajo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1573/94. M.G.O.S.. 9 de enero de 1997. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.D.R. y J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

Amparo en revisión 529/92. Distribuidora Dina de Morelos, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1997. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.D.R. y J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: Francisco J. Sandoval López

Amparo en revisión 794/92. Tauro Consultora de Derecho Fiscal, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1997. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.D.R. y J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 964/89. Grupo L.M., S.A. de C.V. 11 de febrero de 1997. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.D.R. y J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..

Amparo en revisión 1516/94. Porcelanite, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1997. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.D.R. y J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 31/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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