Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. P./J. 27/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1997 (Reiteración))

Número de registro198693
Número de resoluciónP./J. 27/97
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Común

Los decretos expedidos por el Poder Legislativo, que establezcan la aplicación en una determinada zona de una contribución de mejoras, prevista previamente por la Ley de Hacienda correspondiente, no son leyes en sentido material, dado que no poseen las características de generalidad, abstracción e impersonalidad, sino que son actos administrativos intermedios entre la ley tributaria y la ejecución por la autoridad exactora de dicha contribución, por lo que los recursos de revisión en que subsista el problema de su constitucionalidad deben ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito, tal como lo establecen los artículos 83, fracción IV y 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 621/95. Consorcio Inmobiliario Las Torres, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Amparo en revisión 687/95. Desarrollo Inmobiliario Los Soles, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.P..

Amparo en revisión 189/96. A.M.G.. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 972/96. U.S.R., S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..

Amparo en revisión 1921/96. Inmobiliaria Mobimex, S.A. de C.V. y otros. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número 27/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete.

5 sentencias

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