Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. P./J. 81/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1997 (Reiteración))

Número de registro197482
Número de resoluciónP./J. 81/97
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 171
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, establece que por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará un derecho cuya cuota varía según la cantidad de líquido utilizado y la zona de disponibilidad en que se efectúe su extracción. La diversificación de estas cuotas cumple con el principio de proporcionalidad tributaria, puesto que el legislador las establece en relación directa con el grado de aprovechamiento o uso del bien, con el beneficio obtenido por el gobernado y con la zona de disponibilidad de la que se deduce el valor de dicho bien, tomando en cuenta su abundancia o escasez, el demérito que sufre con su uso y la importancia que el mismo representa para el desarrollo de la nación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1776/96. Purificadora de Agua Los R., S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: G.D.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.G.T.H..

Amparo en revisión 1802/96. Inmobiliaria Operativa, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: G.D.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..

Amparo en revisión 1901/96. Ingenio A.L.M., S.A. 26 de junio de 1997. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

Amparo en revisión 2241/96. Acabados Textiles Electrónicos, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: G.D.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.A.B.Á..

Amparo en revisión 2268/96. Ingenio Tres Valles, S.A. 26 de junio de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de octubre en curso, aprobó, con el número 81/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

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