Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. P./J. 95/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1997 (Reiteración))

Número de registro197247
Número de resoluciónP./J. 95/97
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 7
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De lo dispuesto en los artículos 4o. y 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, deriva que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el reglamento o el acto que se reclame y, en términos de la fracción XI del artículo 73 del propio ordenamiento, es improcedente el juicio de garantías promovido contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento y que, tratándose del amparo contra leyes, debe derivar, en todo caso, del hecho de que teniendo el gobernado la posibilidad actualizada de acudir a dicho juicio, opte por someterse a los efectos perjudiciales de la ley o al acto de aplicación que le causen perjuicio. Por ello, al celebrar un contrato y aceptar las partes las consecuencias jurídicas que de él emanen -lo cual acontece en una relación privada de coordinación-, el contenido de los preceptos legales en él aplicados no perjudica la esfera jurídica del gobernado y, consecuentemente, no se actualiza la causa de improcedencia por consentimiento expreso de la ley.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1150/94. S.Q.C.. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Disidente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: S.A.C..

Amparo en revisión 1038/94. Construcciones Pesadas Toro, S.A. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Disidente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: S.A.C..

Amparo en revisión 1961/94. J.L.R.C.. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Disidente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: F.D.O.V..

Amparo en revisión 710/95. J.A.E.G.. 16 de mayo de 1996. Mayoría de ocho votos. Disidente: M.A.G.. Ausentes: J.V.C. y C. y G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.G.C.G..

Amparo en revisión 1974/96. Transtanques de Occidente, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 95/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

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